miércoles, 20 de julio de 2011

LAS TAREAS DOMÉSTICAS SERÁN COMPENSADAS EN CASO DE QUE HAYA DIVORCIO








El Supremo sienta jurisprudencia con una sentencia que permitirá cobrar a una mujer 108.000 euros de su ex marido por ejercer exclusivamente de ama de casa durante 15 años.




El Tribunal Supremo (TS) ha permitido a una mujer cobrar una pensión compensatoria por divorcio de 108.000 euros por haber contribuido con su trabajo doméstico a las cargas familiares durante los quince años que duró su matrimonio y que estuvo sometido a un régimen de separación de bienes. Así lo ha acordado la Sala de lo Civil en una sentencia, de la que ha sido ponente Encarnación Roca, y en la que por primera vez se sienta doctrina acerca del derecho a obtener una compensación económica en caso de divorcio cuando se haya contribuido sólo con tareas domésticas al matrimonio, pactado en régimen de separación de bienes. De este modo el TS estima el recurso interpuesto por María Piedad F.A., licenciada en derecho y que nunca trabajó fuera del hogar para dedicarse en exclusiva al cuidado de su hija y de la casa, contra la sentencia que dictó en abril de 2008 la Audiencia Provincial de Madrid que le concedió una pensión compensatoria de 450 euros mensuales. La Audiencia de Madrid anuló de este modo la sentencia dictada un año antes por un Juzgado de Primera Instancia de Móstoles (Madrid), que acordó otorgarle una compensación de 108.000 euros. El Juzgado de Móstoles calculó esta cantidad multiplicando 600 euros, que es lo que consideró que costaría una empleada del hogar al mes, por doce meses y por los quince años que duró el matrimonio. La Audiencia de Madrid se opuso a esta compensación, argumentando que, tratándose de un matrimonio en régimen de separación de bienes, "no cabe apreciar un incremento patrimonial injustamente adquirido por razón de la dedicación por parte de la esposa a las cargas de atención y cuidado de la familia". Sin embargo, el Supremo entiende que el artículo 1438 del Código Civil contempla que se puede contribuir al matrimonio con el trabajo doméstico, por lo que la contribución no tiene por qué ser en forma de dinero. "El trabajo para la casa no sólo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen" de separación de bienes, añade la sentencia. Recuerda el tribunal que el régimen de separación de bienes aparece regulado en cinco de los ordenamientos jurídicos españoles y no todos admiten la compensación. En Navarra, Aragón y Baleares "no existe ningún tipo de compensación para el cónyuge que haya aportado su trabajo para contribuir a las cargas del matrimonio", mientras que en Cataluña y Comunidad Valenciana "si un cónyuge ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, tiene derecho a una compensación económica". No obstante, las diferentes normas "no hacen ninguna referencia a la necesidad de enriquecimiento por parte del cónyuge que debe pagar la compensación por trabajo doméstico" y el Supremo cree que deben excluirse los criterios basados en el enriquecimiento o el incremento patrimonial del otro cónyuge para acordar esa compensación. Por todo ello cree que debe ser repuesta la sentencia del Juzgado de Móstoles, que calculó una compensación "en función del sueldo que cobraría por realizar el trabajo de una tercera persona, de modo que se contribuye con lo que se deja de desembolsar o se ahorra por la falta de necesidad de contratar servicio doméstico".


Sin duda esta noticia introduce un nuevo elemento en la Revolución Femenina que tanto avanzó durante el pasado siglo XX.

miércoles, 13 de julio de 2011

NUEVAS TARIFAS DE LA IGLESIA.



Esto se parece bastante a una empresa privada, o un banco, que publica las tarifas por los servicios que presta, solo que aquí el producto que da dinero se llama FE.

A veces, leyendo la prensa, uno se queda "pasmao". Se recaudan milones de euros por el IRPF, se pide dinero a las administraciones públicas para restaurar edificios que son propiedad pero sólo se usan para usos propios, y encima se tiene que pagar por servicios prestados a los creyentes.



Nuevas tarifas en la Iglesia
La provincia eclesiástica de Sevilla ha actualizado los estipendios a cobrar por los oficios religiosos y servicios administrativos · No se actualizaban desde 2006 · De media se han incrementado en un 25%Juan Parejo Actualizado 11.07.2011 - 05:03
¿Cuál es el estipendio de un sacerdote por oficiar una misa? ¿Y por un bautizo? ¿Cuánto hay que pagar por la tramitación de un expediente matrimonial? ¿Y por la erección canónica de una asociación? ¿Cuánto cobra un cura que va en una procesión? ¿Quién no ha tenido dudas sobre la cantidad que hay que entregarle a un sacerdote por determinados oficios y ceremonias? El Arzobispado de Sevilla tiene recogidas todas las tasas que hay que abonar por éstos y por otros muchos servicios ofrecidos por la Archidiócesis. El pasado día 1 de julio entraron en vigor las nuevas tarifas para la provincia eclesiástica de Sevilla, a excepción de las diócesis de Canarias y Tenerife. Se actualizan los estipendios -los anteriores databan de 2006- de las misas, las tasas de la curia diocesana y las parroquias, de los procesos para las causas de los santos y las ofrendas con ocasión de los sacramentos y sacramentales. Unos precios quede media se han incrementado en un 25%. Una especie de inflación entendida bajo el prisma religioso y sin la cual no sería posible el sostenimiento de muchos de los servicios. También constituyen el sustento de parroquias y religiosos. Para los estipendios de las eucaristías, el decreto de los obispos establece, como referencia indicativa para la aportación de los fieles, la cantidad de 9 euros como donativo para las misas manuales, anteriormente se recomendaba dar 8 euros. Para las celebraciones gregorianas, que son una serie de misas que deben ser aplicadas por un difunto durante treinta días sin interrupción, se señala la cantidad de 330 euros, 30 más que hace 5 años. Las tasas de la curia y parroquiales son cantidades que se perciben por la realización de determinados servicios administrativos. Según rescripto de la Sagrada Congregación para el Clero, "pueden ser actualizadas cada 3 años en reunión de la Provincia, conforme al IPC". El decreto señala que "el mantenimiento y funcionamiento de los diversos servicios de la curia diocesana y de las oficinas parroquiales suponen un capítulo importante de los presupuestos de la diócesis y las parroquias. Es justo ordenar su funcionamiento para que se financien en los posible". La manera de conseguirlo es mediante estas tasas que han de ser aprobadas por la Santa Sede. Las correspondientes a la curia diocesana, presentan capítulos relativos a las asociaciones y fundaciones, los sacramentos, el culto, los asuntos administrativos, y los archivos. De todos los epígrafes, el más costoso es el que se refiere a la instrucción del expediente de coronación canónica de una imagen, cuya tasa es de 300 euros, 100 más que en el año 2006. En lo que correspondería a las hermandades y cofradías, la instrucción de un expediente de elecciones sale por 40 euros, cinco más que lo que estipulaba el anterior decreto. ¿Y cuánto se embolsa el Arzobispado cada vez que tiene que resolver algún expediente de impugnaciones?, algo muy habitual en los últimos tiempos: 200 euros. Resolver esta serie de conflictos cuesta 50 euros más que en 2006. La reestructuración de una junta de gobierno y la dispensa de la normativa canónica asciende a 20 euros. La aprobación de expedientes matrimoniales, ya sean enteros, medio, de la diócesis en cuestión, o para otra, ha experimentado una subida del 25% y se sitúa en los 20 euros. En los asuntos administrativos también se regulan puntos como la censura de un libro sin interés comercial, 10 euros cada 50 páginas; mientras que si lo tiene se eleva hasta los 25 euros. Las tasas parroquiales atañen a las vinculadas con asuntos matrimoniales y administrativos. Recogen asuntos como los expedientes para celebrar matrimonio en la misma parroquia (30 euros si es completo, 15 si es medio), si se va a oficiar en otra parroquia (45 y 22 euros), o la licencia para celebrar el casamiento en una iglesia no parroquial de la misma feligresía, cuyo coste asciende a 45 euros, 5 más que en 2006. El nuevo decreto también fija los precios de determinadas tareas administrativas que se realizan en los despachos parroquiales. Como la obtención de un volante, nota o informe, por una limosna de 6 euros; el extracto de una partida, por 10 euros; una certificación literal, por 18; o una partida literal anterior al año 1925, cuyo donativo asciende a 25 euros. Las tasas de procesos para las causas de los santos están recogidas en otro decreto, según el cual se enumeran las contribuciones que tendrán que hacer efectivas quienes promuevan causas de canonización, si bien en el documento se subraya que "por motivos económicos ninguna solicitud deber quedar impedida de recibir el servicio que necesite". Todas las tasas de estos apartados han subido entre un 17% (otras resoluciones o licencias) y un 33,34% (instrucción del expediente de coronación canónica). La ofrendas con ocasión de los sacramentos y sacramentales son cauces de ayuda económica a la Iglesia por parte de los fieles con motivo de las celebraciones litúrgicas y devocionales. Las cantidades que figuran en el anexo del decreto son "orientadoras o indicativas" y pasan a formar parte de los bienes de la parroquia. Según estas tarifas, la cantidad recomendada que debería recibir un sacerdote por oficiar un bautizo es de 35 euros (5 más que en 2006), y 175 por un matrimonio (50 más que hace 5 años). Repecto a la celebración de triduos, quinarios o novena, el oficiante debe percibir 35 euros por día. Y por participar una procesión, se recomienda un estipendio de 150 euros. En cualquier caso, el decreto de los obispos establece que "por razón de las diversas aportaciones económicas, no se podrán hacer diferencias en las celebraciones, y ninguno de los fieles quedará privado de servicios parroquiales, en igual forma que a todos, por si situación de pobreza".



ALGUNOS DE LOS 23 COMENTARIOS DE LECTORES DEL DIARIO SEVILLA, PUBLICADOS EN ESE DIARIO

mar 12.07.2011, 14:48
A hacer factura por esas tasas que cobra y suben a su antojo y contribuir a hacienda, que ya el estado le da bastante. Paga e indenniza al profesorado de religión, aunque es la iglesia la que los coloca o los despide, arregla los monumentos y luego los negocia la Iglesia. ¿qUIÉN CONTROLA EL DINERO QUE RECAUDA? INJUSTICIA

Victoria 12.07.2011, 09:49
Dentro de poco también cobrarán por comulgar y por confesar. ¿Cuál era aquella historia de Jesús y los mercaderes en el templo? COmo siempre, la iglesia muestra un grado de hipocresía imposible de digerir. . . salvo por gente lobotomizada que ni siquiera conoce las palabras de su líder espiritual, y eso que afirman que es Dios mismo

juan 12.07.2011, 02:44
Lo que no entiendo es porqué los monumentos históricos que son la mayoría de la iglesias estén en manos de los curas y compañia. A mi que cobren por una misa o un bautizo me da igual, no voy, lo que quiero es que ese patrimonio cultural pase a manos de la ciudadanía y que los curas no se beneficien con los privilegios que el estado les da. Que paguen impuestos por sus actividades económicas como todos y que se acaben los privilegios, que somos un estado laico